Citar:
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 25 de octubre de 2005
Visto la Resolución Nº 4178/05, la declaración de medida de acción directa de la Delegación Gremial del SUTECBA y las facultades que le otorga al suscripto el Decreto Nº1522/05; y
CONSIDERANDO:
Que como da cuenta la Resolución Nº 4178/05, el Señor Secretario de Cultura aprobó la programación en el Teatro Colón.
Que asimismo, resultó política del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires poner en marcha todos los resortes estatales para la solución de los conflictos laborales que se venían sucediendo en el ámbito del Teatro Colón.
Que en tal sentido, fueron los actores sociales – trabajadores a través de su organización sindical y la Administración como empleadora – luego de un largo debate sobre los montos salariales que implicaría el aumento de las remuneraciones, los que arribaron a un Acuerdo Salarial retroactivo al 1º de mayo del año 2005, que en su promedio redunda en el treinta y dos por ciento (32%), con la liquidación total como suma remunerativa.
Que sin perjuicio de ello, también se acordaron la resolución de distintos Concursos de trabajadores escenotécnicos, que ingresan en la primera categoría del primer coliseo.
Que en base a la buena fe en la negociación colectiva, resulta exigible a las partes el cumplimiento de los acuerdos arribados; que en el caso de la empleadora, implica la liquidación de los aumentos salariales; mientras que para el sector laboral, la adecuación de la prestación de tareas del colectivo de trabajo en un funcionamiento normal y habitual.
Que sobre la base de dicho Acuerdo Salarial, el Teatro Colón debería tener un funcionamiento razonable y previsible, que permita dar cumplimiento a las obligaciones que se asumen en cada puesta con el público asistente.
Que sin perjuicio del mentado Acuerdo Salarial, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, también mantiene abierta aún la discusión con el sector laboral en la Subocomisión Paritaria del Teatro Colón a fin de resolver temas como el alcance de la obligatoriedad al acogimiento del beneficio jubilatorio de personal alcanzado para la obtención del máximo del haber, la carrera dentro del Teatro, el escalafón, entre otros temas.
Que el sector laboral, viene concurriendo a dichas reuniones paritarias, sin que en las mismas se haya puesto en juego debate alguno sobre el alcance y forma de implementación del Acuerdo Salarial ya arribado.
Que sin mediar discusión alguna sobre los Acuerdos Arribados, la Delegación Gremial del SUTECBA, el día 21 de octubre del año 2005, notificó a la Dirección General la realización de medidas de acción directa en orden a los siguientes reclamos: “…1) Firma urgente de las carpetas con el nombramiento de los F4. 2) Retroactivo al 1º de Mayo al personal que concurso en el mes de Abril, y que esta cumpliendo la función en el sector, los mismos percibieron el adelanto de $250. 3) Definir las grillas salariales, y que G.A.C.B.A. se haga cargo de los aportes por el aumento, como estaba estipulado. 4) Asegurar la continuidad de los contratados para el año 2006…”.
Que habiendo consultado a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, sobre el particular, se nos responde que: “….1) Los antecedentes administrativos en los que tramitan los nombramientos de los trabajadores categoría F4, se encuentran luego del refrendo del Señor Jefe de Gabinete a la firma del Señor Jefe de Gobierno; 2) Que habiendo consultado a la Dirección de Personal, se nos informa que la liquidación –retroactiva al 1º de mayo-, se encuentra en pleno proceso de ejecución, implementándose el cobro, en la primera quincena del mes de noviembre del corriente año…” y “…1) Con relación al reclamo sobre la determinación de la aprobación de las grillas salariales, se encuentra expresamente acordadas tanto en los montos para cada categoría, como a la fecha de su liquidación; en el Acta de Aprobación que se celebrara con la representación sindical con personaría gremial. Con relación al reclamo de pago de aportes, resulta de cumplimiento imposible en orden a la carga que pesa sobre trabajadores y empleadores que deben hacer frente a los aportes y contribuciones conforme la legislación vigente. Resulta también del caso dejar expresa constancia que del Acta de Cierre no surge compromiso alguno que se alega en el reclamo. 2) Sobre el último de los puntos, resulta competencia de dicha Dirección General la toma de decisión dentro del ámbito de sus atribuciones discrecionales, el ejercicio de continuidad de los contratos que tiene en su jurisdicción…”.
Que como primer antecedente del presente año, consta una nota dirigida al Señor Secretario de Cultura firmada por el entonces Director General y Artístico del Teatro Colón de fecha 6 de abril por la cual se advierte el peligro que representa la toma de medidas de fuerza en tanto impiden el normal desarrollo de la temporada 2005.
Que en virtud de que durante el proceso de negociación para lograr el salario acordado se efectuaron treinta y ocho (38) medidas de fuerza que atentaron contra la previsibilidad y normalidad del desarrollo de la temporada artística, resulta necesario efectuar una suspensión de la temporada, a fin de evitar nuevamente ser afectado el Teatro Colón en su normal funcionamiento, perjudicando directamente a los contribuyentes en general y al público concurrente en particular.
Que en orden a la medida adoptada, resulta necesario disponer liberar de la prestación de tareas al personal artístico y escenotécnico del Teatro Colón, sin perjuicio de su obligación de registrar su asistencia, hasta tanto se garantice el normal funcionamiento en lo que corresponde a las obligaciones que se asumen con el público.
Que así las cosas, a fin de resguardar el patrimonio del erario público que se verá afectado por las medidas de acción directa que lleva adelante la Delegación Gremial del Teatro Colón, resulta ajustado la toma de la decisión de suspender la programación.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº1522/05;
EL DIRECTOR GENERAL DEL TEATRO COLÓN
DISPONE:
Artículo 1º.- Suspender la totalidad de la temporada prevista para el Teatro Colón hasta que el proceso de la negociación colectiva permita un desarrollo anual normal, razonable y previsible, que no afecte las funciones que se pongan en cartelera.
Artículo 2º.- Liberar de la prestación de tareas normales a los cuerpos estables artísticos y escenotécnicos del Teatro Colón, debiéndose garantizar las tareas necesarias para el normal funcionamiento del edificio, con la obligación de mantener el registro de asistencia diaria a su puesto de trabajo.
Artículo 3º.- Notificar a los gremios con actuación en la Subcomisión Paritaria del Teatro Colón de la presente medida.
Artículo 4º.- Se instruye a la Dirección de Administración juntamente con la Dirección Artística a fin de que instrumenten los medios para compensar a los abonados y al público que pueda verse perjudicado por lo dispuesto en el artículo 1º.
Artículo 5º.- Elevar a consideración del Señor Secretario de Cultura, proyecto de ratificación de la presente disposición.
DISPOSICIÓN N° 251.
Fdo.: Leandro Iglesias