Amfortas, si tuviera la respuesta a eso me habría hecho de oro
El derecho a la copia privada existe desde el momento en que nos calzan un canon por hacer copias privadas. Eso es evidente, y los Tribunales obligaron a retirar, creo recordar, determinado disco de determinado cara que es muy progresista hasta que le tocan la cuenta corriente.
El problema es definir qué es "copia privada"
Los artículos 25 y 31 de la Ley de Propiedad Intelectual (R.D.L. 1/1996) establecen que :
La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes
y
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:
Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99 a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.
Lo cual abre una nueva incógnita: ¿qué es un uso colectivo? ¿Un uso por parte de muchas personas, individualmente, o el colectivo debe estar reunido en el momento del uso por el titular de la copia privada? Parece claro que no se puede poner un CD "copia pirata" en un bar: es indiscutiblemente un uso colectivo. Ahora bien, el intercambio, sin ánimo de lucro, entre usuarios particulares no está ni mucho menos prohibido. El CD es un soporte legitimado para llevar en sí todas las copias privadas de lo que nos salga del gorro. Y al no existir previsión al respecto, tal copia privada puede ser hecha en mp3, para ahorrar espacio
.
De todo ello esta Santa Inquisición considera que es legítimo y no ofende al Señor intercambiar sin ánimo de lucro (que sólo es espiritual en nuestro caso) entre usuarios individuales grabaciones. Esta opinión, naturalmente, queda sometida a cualquier otra mejor fundada en DErecho.
PD: Soy un aficionado, no me hagáis mucho caso