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Il Trovatore: Hilo General
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Autor:  Il Frate [ 23 Abr 2004 5:12 ]
Asunto: 

Hablando de producciones:

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¿Es el Conte Di Luna o el "Conte" Drácula?


Como encuentro más, edito y sigo:

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(No sabía yo que Castellor estaba en Las Vegas :wink: )


Y esto ya me supera

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(Tiempos modernos, que diría (bueno, no) Charlot...)

atentamente,
Il Frate

Autor:  Il Frate [ 23 Abr 2004 5:29 ]
Asunto: 

Sí, son todas de Il Trovatore...


Il Frate

Autor:  El Gran Inquisidor [ 23 Abr 2004 9:03 ]
Asunto: 

Anda ya...

Autor:  Il Frate [ 28 Abr 2004 3:37 ]
Asunto: 

Releyendo el libro de Il Trovator que escribió Kurt Pahlen, veo que el dúo entre "Ah! sì, ben mio" y "Di quella pira" ("L'onda de' suoni mistici") se ha suprimido en muchas ocasiones... pero en todas las que tengo se mantiene.
¿Han escuchado alguna versión en la que se prescinda de él?
¿pierde mucho con esa supresión esa parte de la obra?

atentamente,
Il Frate

Autor:  Il Frate [ 28 Abr 2004 5:27 ]
Asunto: 

Por cierto, se acerca el final del mes... y para romper un poco...

¿Cuál les parece la peor versión que han padecido de Il Trovatore?

Ahí van algunas posibles candidatas

(personalmente no me cabe duda...)

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Pero es que ésta también se las trae

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(por cierto, ¿para cuándo los subtítulos en Español?)

Y de esta bueno...

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atentamente,
Il Frate

Autor:  El Gran Inquisidor [ 28 Abr 2004 9:52 ]
Asunto: 

Hmmm, hay una versión con Sutherland en la ópera de Sidney, trasladada a la Guerra de Secesión / Far West que es abominable...

Autor:  Amadeo [ 28 Abr 2004 10:46 ]
Asunto:  Los ultimos dias del Trovador

A mi el DVD de Covent Garden no me parece tan malo, a pesar que Cura decepciona bastante :? Hvorostovsky esta muy bien, igual que Naef. Villarroel va de menos a mas. Y lo que me gusta de esa produccion es la forma en que ocurre la muerte de Manrico, a manos del propio Conde y casi sin dar tiempo a nada lo que va muy de la mano con la musica de ese fragmento, es decir una solucion muy efectiva.
Bueno, ademas de eso queria decir algo poco importante acerca del trovador, tal vez sin mucha relacion pero como este es el mes del trovador, o lo digo ahora o callo para siempre :shock: :
El tema de la introduccion del trovador (luego del redoble de timbales) es usada de una manera muy fidedigna (me parece) en el primer movimiento de la quinta sinfonia de Glazunov. En esa sinfonia, los dos temas principales parecen provenir de ese disenio arpegiado del inicio de la opera. Aparte de esto, esa sinfonia es muy atractiva :P , y el detalle no deja de ser interesante, eso si no se si Glazunov tomo el tema concientemente o es una coincidencia :roll:

Autor:  amonasro [ 28 Abr 2004 11:38 ]
Asunto:  Castellor

En el libreto de la versión que yo tengo cantada por Pavarotti, Horne y Dame Shuterland traducen Castellor por Castellón, se supone que de la Plana. Solamente faltaba que sustituyeran La Pira, por las Fallas de Valencia o les Fogueres de Sant Joan.

Ahora en serio, un tema que daría para un nuevo topic. Si tuvierais que localizar exteriores para una peli de Il Trovatore, ¿que elegiriais?
Yo lo situaria en el castillo de Peracense, no se si lo conoceis, está en Teruel, lindando con Guadalajara. Lo visité hace unos años y es algo sobrecogedor. Está minimamente restaurado e impresiona, tansmite una sensación de la soledad y la dureza de las condiciones de vida de aquella época evocadora de gestas y dramas. No es el tipico castillo para los turistas. A mi enseguida me sugirió las escenas de la prision de Manrico, o del asalto por el Conde di Luna. Soñar no cuesta nada.

Autor:  Il Frate [ 29 Abr 2004 2:36 ]
Asunto: 

Ilustrísima, ¿es ésta la versión?



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atentamente,
Il Frate

PS. (espero no enojar a Sutherliano... que por cierto, hace tiempo que no sabemos de él)

Autor:  Il Frate [ 29 Abr 2004 2:42 ]
Asunto: 

Rey Guerrero, ¿es éste el castillo?

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Il Frate

Autor:  Simon Boccanegra [ 29 Abr 2004 7:37 ]
Asunto: 

de hecho, si es la que menciona (y dificulto que haya otra) es:

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la tengo.......... saquen a horne y a ghiaurov, y quemen al resto (salvo quizás, a sutherland........ no es la voz IDEAL para leonora, pero no está poco digna...................ahora....... wixell y pavarotti...... ](*,) )

beshos

simon :smoking:

Autor:  El Gran Inquisidor [ 29 Abr 2004 9:12 ]
Asunto: 

Es ésa, frate, es ésa...

Autor:  amonasro [ 29 Abr 2004 15:46 ]
Asunto:  Versiones y perversiones que de todo hay

Sí, caro Frate, este es el castillo de marras. Ahora imaginalo una tarde de noviembre al anochecer que es cuando yo lo visité, en completa soledad... No daba miedo, pero imponía. Y más cuando te cuentan la historia de la restauración, esta habia sido hecha por mineros y no por albañiles y se notaba en la disposición de los refuerzos y en la lobreguez de las galerías...Pero no para una pelicula de terror.. a mi me evocaban los terrores del alma que en algun momento canta Manrico.

En cuanto al comentario de Simón . Está bien que seas Bocanegra pero no Bocasucia. No tomes el nombre de la Shuterland en vano, no cometas pecado de Simonía -que no sé cual es pero te queda muy bien. Antes de que cante el gallo tres veces negarás a Pavarotti. Menos mal que en lo de Wixell tienes de tu parte al Santo Oficio, por que sino la Pira ya estaba presta...

Autor:  El Gran Inquisidor [ 29 Abr 2004 15:56 ]
Asunto: 

I. Antonio Royo Marín, Teología Moral para Seglares, tomo 1, BAC Madrid (1986), pp. 361-363.

1. Noción. La palabra simonía tiene su origen en el pecado cometido por Simón Mago, que quiso comprar con dinero a los apóstoles la potestad de comunicar a los demás el Espíritu Santo (Act 8,18-24). Se define de la siguiente forma: La intención deliberada de comprar o vender por un precio temporal una cosa intrínsecamente espiritual o una cosa temporal inseparablemente unida a una espiritual.

Son cosas intrínsecamente espirituales: los sacramentos, la jurisdicción eclesiástica, la consagración, las indulgencias, etc. Una cosa temporal unida inseparablemente a otra espiritual es, v.g., un beneficio eclesiástico, un cáliz consagrado, etc.

Nótese que por precio temporal no se entiende únicamente el dinero, sino también cualquier otra cosa temporal que pueda ser objeto de precio o de salario: v.g., objetos materiales, alquiler gratuito de una casa, etc. (munus a manu); alabanzas, recomendaciones, ruegos (munus a lingua), o cualquier servidumbre o servicio prestado a otro (munus ab obsequio).

2. Especies. Hay dos clases de simonía:

a) DE DERECHO DIVINO, que es la que acabamos de definir.

b) DE DERECHO ECLESIÁSTICO, que consiste en dar cosas temporales unidas a una espiritual a cambio de otras temporales unidas también a una espiritual, o espirituales por espirituales, o aun temporales por temporales, si la Iglesia lo ha prohibido por el peligro de irreverencia para con las cosas espirituales.

En otros aspectos, la simonía puede ser mental, convencional, real y confidencial.

a) SIMONÍA MENTAL es la que se da cuando el pacto simoníaca es puramente mental y no se manifiesta al exterior (v.g., el sacerdote que sirve al obispo por muy poco salario con la intención de que le nombre párroco más tarde). Es pecado grave ante Dios; pero, como puramente interna que es, no incurre en las penas eclesiásticas.

b) SIMONÍA CONVENCIONAL es la que recae sobre un pacto simoniaco que todavía no se ha ejecutado (v.g., la promesa aceptada de rezar un rosario a cambia de cien pesetas).

c) SIMONÍA REAL es la que recae sobre una acción simoníaca ya realizada, al menos parcialmente, por ambas partes (v.g., una dio el dinero y el otro entregó o empezó a tramitar la entrega de lo espiritual).

d) SIMONÍA CONFIDENCIAL es la que puede producirse en los beneficios eclesiásticos (v.g., el nombramiento de párroco) cuando se pone confidencialmente alguna condición simoníaca futura (v.g., de traspasarlo en su día a otro actualmente incapaz de recibirlo, o de entregar al que lo confiere, o a tercera persona, parte de los frutos del beneficio).

3. Malicia. La simonía de derecho divino -que equivale, en realidad, a un sacrilegio real- es un pecado gravísimo contra la religión y no admite parvedad de materia. Porque, por pequeña que sea la materia sobre la que recaiga, se comete siempre una grave injuria contra lo espiritual al equipararlo con lo temporal. Pero puede darse pecado venial por ignorancia o imperfección del acto.

La de derecho eclesiástico es también pecado mortal, pero admite parvedad de materia, ya que, propiamente hablando, no es de suyo verdadera simonía. La Iglesia prohíbe prudentísimamente esas cosas por el grave peligro de que se mezcle fácilmente algún matiz de verdadera simonía de derecho divino; pero, por si misma, no es mas que una trasgresión de un precepto eclesiástico que admite, por lo tanto, parvedad de materia.

4. Ejemplos. Para mayor claridad y distinción de conceptos ponemos aquí algunos ejemplos prácticos:

1.° Por administrar sacramentos no puede el ministro de ellos exigir ni pedir nada, por ninguna causa ni pretexto, ni directa ni indirectamente, fuera de las oblaciones señaladas en la tasa oficial diocesana para bautizos, misas, entierros, etc., que no se dan coma precio de la cosa espiritual (seria gravísima simonía), sino con ocasión de ésta y en virtud de un justo titulo reconocido por los sagradas cánones o por una costumbre legitima.

Es muy justo y razonable ayudar al sustento material del sacerdote con ocasión de prestarnos gratuitamente un servicio espiritual. Consta expresamente en la Sagrada Escritura, donde, por una parte, se manda dar gratis lo que se ha recibido gratis (Mt 10,8); y, por otra, Cristo autorizó a los apóstoles a comer y beber lo que les dieren, porque el obrero es digno de su salario (Lc 10,7), y San Pablo escribe expresamente ¿No sabéis que los que ejercen las funciones sagradas viven del santuario, y los que sirven al altar, del altar participan? Pues así ha ordenado el Señor a los que anuncian el Evangelio: que vivan del Evangelio (1 Cor 9, 13-14).

2.° No es licito vender las sagradas reliquias, aunque pueden regalarse a personas dignas que las han de tratar con veneración, evitando cuidadosamente que caigan en manos de acatólicos.

3.° Está prohibido vender rosarios, medallas y otras cosas bendecidas y enriquecidas con indulgencias que, por el mismo hecho de la venta pierden todas las indulgencias. Por lo que todas esas cosas deben comprarse o venderse antes de ser bendecidas.

5. Obligación de restituir. Los contratos simoníacos son nulos o inválidos por la misma naturaleza de las cosas, y llevan consigo, por consiguiente, la obligación de restituir, aún antes de la sentencia del juez, aunque la simonía la haya cometido una tercera persona, aun ignorándolo el agraciado, a no ser que se haya hecho eso para perjudicarle o contra su voluntad.



II. El Catecismo de la Iglesia Católica sobre la simonía (n. 2121-2122):

2121 La simonía (cf Hch 8, 9-24) se define como la compra o venta de cosas espirituales. A Simón el mago, que quiso comprar el poder espiritual del que vio dotado a los apóstoles, Pedro le responde: ‘Vaya tu dinero a la perdición y tú con él, pues has pensado que el don de Dios se compra con dinero’ (Hch 8, 20). Así se ajustaba a las palabras de Jesús: ‘Gratis lo recibisteis, dadlo gratis’ (Mt 10, 8; cf Is 55, 1). Es imposible apropiarse de los bienes espirituales y de comportarse respecto a ellos como un poseedor o un dueño, pues tienen su fuente en Dios. Sólo es posible recibirlos gratuitamente de El.

2122 ‘Fuera de las ofrendas determinadas por la autoridad competente, el ministro no debe pedir nada por la administración de los sacramentos, y ha de procurar siempre que los necesitados no queden privados de la ayuda de los sacramentos por razón de su pobreza’ (CIC can. 848). La autoridad competente puede fijar estas ‘ofrendas’ atendiendo al principio de que el pueblo cristiano debe contribuir al sostenimiento de los ministros de la Iglesia. ‘El obrero merece su sustento’ (Mt 10, 10; cf Lc 10, 7; 1 Co 9, 5-18; 1 Tm 5, 17-18).



III. El Código de Derecho Canónico sobre la simonía:

Canon 149 §3: “Es inválida en virtud del derecho mismo la provisión de un oficio hecha con simonía”.

Canon 848: “Fuera de las ofrendas determinadas por la autoridad competente, el ministro no debe pedir nada por la administración de los sacramentos, y ha de procurar siempre que los necesitados no queden privados de la ayuda de los sacramentos por razón de su pobreza”.

Canon 1380: “Quien celebra o recibe un sacramento con simonía, debe ser castigado con entredicho o suspensión”

PD: Ay, Amonasro, con lo bien que me caes y esa pasión por Wixell...

Autor:  amonasro [ 29 Abr 2004 16:32 ]
Asunto:  Roma locuta, causa soluta

No es casual vuestro nombre de Gran Inquisidor. No hay vez que yo envíe un mensaje sin que inmediatamente no reciba la docta respuesta del Gran Inquisidor, quien en ocasiones más parece el Gran Hermano -el de Orwell no el de la tele. Una confesión ahora que nadie nos oye: no hay pasión por Wixell, ni por Pons, ni por nadie en particular. Pero disfruto picando a unos y a otros. Ganes de fotre!

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