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Asunto menestral: irpf en facturas
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Autor:  gakugeki [ 26 Mar 2012 22:44 ]
Asunto:  Asunto menestral: irpf en facturas

Buenas,

Un amiguete que debe creerme omnisciente, y ya iba tardando en desencantarse, me ha preguntado si en las facturas que libre a empresas por trabajos realizados como autónomo, el IRPF a cargar sigue siendo del 15% pese al aumento de las retenciones y todo eso. Yo le he dicho que no lo sé, porque mi carta de nobleza me prohíbe interesarme por el comercio, pero que no me parece que deba de cambiar. Menos mal que se ha dado cuenta de mi inepcia y no me hará caso. He salvado mi prestigio diciéndole que voy a trasladar la pregunta a mis asesores.

Seguro que alguien en el foro puede ilustrar a dos tontos muy tontos.

Autor:  tucker [ 27 Mar 2012 0:20 ]
Asunto:  Re: Asunto menestral: irpf en facturas

No por ser autónomo solo, pero si por ser un profesional que trabaja por su propia cuenta, se facturan sus honorarios menos el 15 por ciento a cuenta de IRPF. Eso si, a los honorarios habrá que añadirle o sumarle el IVA al tipo correspondiente, habitualmente el 18 por ciento ( salvo que sean honorarios de una actividad exenta o no sujeta al IVA, como por ej los de una actividad profesional del ámbito sanitario )

Autor:  Le Gouverneur [ 27 Mar 2012 2:26 ]
Asunto:  Re: Asunto menestral: irpf en facturas

También puede ser el 7% en los primeros años

“el tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades”

Autor:  gakugeki [ 28 Mar 2012 0:48 ]
Asunto:  Re: Asunto menestral: irpf en facturas

Muchas gracias por su amabilidad en responder a una pregunta tan poco estimulante, señores. :sutherliano:

Autor:  concertante [ 28 Mar 2012 9:33 ]
Asunto:  Re: Asunto menestral: irpf en facturas

Que pregunta más poco operística ¿no?. En fin.
Yo no se mucho de este tema, pero trataré de dar mi opinión.
Vamos allá.
Los tipos de retención para el 2012 son:
Actividades profesionales (aquellas que pertenecen a un colegio profesional , no fontaneros ni electricistas, con todos los respetos para estos profesionales) .
¡Ojo! , que sean ejercidas por personas físicas , pues si quien ejerce la actividad es una persona jurídica , o sea , una sociedad limitada profesional ,por ejemplo, no estaría sujeta a retención.
Para éstas, el tipo general de retención es del 15 %, salvo que se establezcan reglamentariamente , entonces sería de un 7% para el año de alta en el IAE y para los dos siguientes.
Es importante recalcar que quien retiene es el pagador y que, por tanto, solo retendrán empresarios y profesionales , nunca particulares.
Si quien ejerce la actividad son los otros profesionales , esto es los fontaneros y electricistas,etc , que determinen sus rendimientos en estimación objetiva, estarán sujetos a un 1%.
Y ya que estamos , indicar que suben los tipos de retención de los alquileres del 19 al 21 , de las ganancias patrimoniales del 19 al 21 , de los premios en rifas y demás del 19 al 21 , de los rendimientos del capital mobiliario del 19 al 21, de la propiedad intelectual de 19 al 21 ; y de las retribuciones de consejeros y administradores del 35 al 42.

Autor:  tucker [ 28 Mar 2012 12:33 ]
Asunto:  Re: Asunto menestral: irpf en facturas

concertante escribió:
Que pregunta más poco operística ¿no?. En fin.
Yo no se mucho de este tema, pero trataré de dar mi opinión.
Vamos allá.
Los tipos de retención para el 2012 son:
Actividades profesionales (aquellas que pertenecen a un colegio profesional , no fontaneros ni electricistas, con todos los respetos para estos profesionales) .
¡Ojo! , que sean ejercidas por personas físicas , pues si quien ejerce la actividad es una persona jurídica , o sea , una sociedad limitada profesional ,por ejemplo, no estaría sujeta a retención.
Para éstas, el tipo general de retención es del 15 %, salvo que se establezcan reglamentariamente , entonces sería de un 7% para el año de alta en el IAE y para los dos siguientes.
Es importante recalcar que quien retiene es el pagador y que, por tanto, solo retendrán empresarios y profesionales , nunca particulares.
Si quien ejerce la actividad son los otros profesionales , esto es los fontaneros y electricistas,etc , que determinen sus rendimientos en estimación objetiva, estarán sujetos a un 1%.
Y ya que estamos , indicar que suben los tipos de retención de los alquileres del 19 al 21 , de las ganancias patrimoniales del 19 al 21 , de los premios en rifas y demás del 19 al 21 , de los rendimientos del capital mobiliario del 19 al 21, de la propiedad intelectual de 19 al 21 ; y de las retribuciones de consejeros y administradores del 35 al 42.



Más que completa, la respuesta.
A la próxima consulta, respuesta "algo menos gratuita que la crisis es importante incluida en al área profesional!":lol: :lol:

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